On 3 nov, 10:23, "Sacred" <s...@s.s> wrote:
> Y ¿qué enmienda nos salvaría de la corrupción?
Pues evidentemente reiniciando un nuevo proseso constitucional, no
fraudulento, cuyo inicio comenzase por enmendar con enmiendas, que no
pudieran saltarse ni modificarse con la redadcción de la nueva
constitución.
Asi, una enmienda, es una declaración de principios y derchos basicos
a los que los ciudadanos no tienen porque renunciar bajo ningín
concepto, y de ahí emana el verdadero poder, aquel qeu sin invadir
aspectos y derechos fundamentles del individuo reflejados en la
enmiendas previas, permiten redactar una constitución legítima y
verdaderamente democratica, donde los poderes publicos se dedican alo
publico no pudiendo interferir en los privado.
No copntario de hacer uan aconstitución y despues parchearla
temporalmente, eso nop son verdaderas enmiendas, y que una
constitución para que no sea un cheque en blanco, y consecuentemente
no fraudulenta, debe de partir su redacción de enmiendas previas.
Por ejemplo.- Estamos viendo todos los dias como cuando la opinión
pública presina al poder judicial, como consideran a los videos como
pruebas, pero si tu a un delicuente en una pequeña fechoria lo
filmas....
¿Te van a preguntar ¿Le pediste permiso para filmarle?
....Y zas ya te han invalidado la prueba, porque esa pequeña fechoria
no interesa a la opinion publica, mas aun supongamos que esa prueba
rechazable con la pregunta es vital para corroborar tu presunta
presunción de inocencia en hechos que te han imputado los los que
delinquian como que les hubieses agredido....
¿Quien debe de prevalecer?
Tu presunción de inocencia conteniad en ese video,
ó el dercho a la intimidad?
De acuerdo que no podrás publicar ese video, pero que problema hay en
que el Juez si pueda usarlo contra una imputación falsa de agresión
hecha por delincuemtes em ese mismo escenario, y sabemos que este
mismo problema lo sufren los funcionarios de policia etc.
No es lo mismo que una constitucion en uno de sus artículos proclame
loa presunción de inocencia, y que luego ese articulo entre en
conflicto con otros como por ejemplo el derecho a la intimidad, que
UNA PRESUNCION DE INOCENCIA PREVIA EN UN ENMIENDA.
La presunción de inocencia es algo que de uan forma absoluta no
estamos dispuestos a renunciar, por lo tanto, no puede entar en
conflicto con ninguno de los otros artículos de la constitución, y por
ello la presunción de inocencia debe ser redactada como una enmienda
previa sin posibilidad de modificarla desde la constitución...
La justicia, no solo debe serlo, debe parecerlo.
Y la condición necesaria pero no suficiente paar que haya justicia, es
la redadción de iuan buena constitución, con enmniendas previas.
Bueno y que lso fiscales sean independientes.... ???
Ahí podriamos explayarnos largo y tendido.
Me refiero independientes del gobierno.
IN-DE-PEN-DI-EN-TES